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Fallos: 165:12 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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mención a que su causante era deudor a la Caja de una cantidad mayor a lo que debe series entregada.

Plantenda en estos términos la cuestión legal sometida x V.

E., para su decisión basta tener en cuenta el carácter de indem nización que se atribuye al beneficio acordado por el art. 46 de la ley 10.650 a los deudos del empleado fallecido sin dejar des recho a pensión, lo que implica que se ha constituido es favor le esos dendos el derecho 3 una suma como resarcimiento del perjuicio que les causa la imposibilidad de gozar de pensión.

Por consiguiente, la indemnización concedida por dicho articulo es independiente de los aportes a que está obligado el empleado, y aún cuando esos aportes no se hubieran efectuado, los «endos del empleado tienen derecho a gozar del beneficio concedido.

Es de observar que el mencionado beneficio del art. 46 jue us dentro del mecanismo de la ley N° 10.650 una función diversa a la del urt. 38, que acuerda el derecho a pensión a los «dendos del empleado, en los mismos casos en que éste hutiera tenido derecho a gozar de jubilación, con lo cual es condición para que pueda concederse la pensión que el causante fuera o pudiera ser jubilado, Ello no concurre en la situación prevista por el art. 46, en que el beneficio alcanza directamente a los eetidos con prescindencia de la situación del empleado fall:cido.

Siendo asi, considero que es errónea la inteligencia que se atribye a la resolución apelada al art. 46 de la ley 10,650, dado que el beneficio que éste acuerda no puede someterse a restricciones que están en oposición con el propósito que persique dicha disposición legal, y en su mérito pido a V. E. sc sirva revocar dicha resolución.

Horacio KR. Larreta.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-12

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