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Fallos: 165:8 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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papel sellado, cuando la empresa comparece a litigar ante los tribunales provinciales" ( 128:79 ), La precedente doctrina de V. E. de estricta aplicación al eo de autos, lo resuelve en sentido contrario a lo peticionado por los ferrocarriles del Estado, toda vez que no puede sostenerse que el impuesto de papel sellado que se disemte, gravite, en st aplicación, sobre la explotación y el tráfico ferroviario, en forma de provocar trabas a los mismos, que es lo que la ley ha querido evitar, La ciremmstancia de que dicho impuesto recuiga, en este caso, mbre legalizaciones de documentos y no sobre actuaciones judiciales, no puede modificar esta conclusión, ya que aquél afec ta situaciones de idéntica naturaleza, Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, Moracio K. Lorrcte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 18 de 1932, Y Vistos:

El recurso extraordinario de apelación interpuesto pur el apoderado de los Ferrocarriles del Estado, contra sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, que deniega el pedido de exoneración del pago del impuesto fijado para la legalización de la firma del escribano otorgante de las escritus ras cuyo testimonio corre cif autos, Considerando :

Que la ley número 6757 al incerporar a sus disposiciones como artículo 18, el 8° de la ley 3896, prescribe que los Ferro

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-8

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