Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:15 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...



DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
manda promovida por el doctor Marcos Satanowsky a (s, 14, sobre cobro de servicios profesionales y daños y perjuicios: y Considerando :

1" Que la demandada opone la excepción de incompetencia :

de jurisdicción, alegando que los honorarios devengados por el actor lo han sido en los juicios que tramitan ante el Juzgado del infrascripto y ante el del doctor Miguel L. Jantus, donde pretende pedirse reguláción y funda su defensa en lo dispuesto por la ley número 3094, 2" Que el actor alega a fs. 53 la improcedencia de la excepción opuesta, sosteniendo que la acción entablada según sus propios términos persigue la retribución global de servicios prostados a la empresa demandada en la gestión amplia, completa € indivisible que le encomendara y detalla en el escrito inicial.

3 Que el infrascripto, teniendo en cuenta la existencia de este juicio para resolver el incidente suscitado entre las mismas partes en los autos caratulados "Western Electric Co, Inc. of Argentine contra la Corporación Argentino Americana de Films S. A., sobre nulidad de patentes", que tramita en la Secretaria actuaria, ha decidido con fecha Abril 21 de 1930 que any. se demanda, el cobro de honorarios "por todas las cuestiones y nsesoramiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos