este Tribunal mandó reponer — por auto firme -— las actuaciomes producidas por el apoderado de los ferroczeriles del Estado, en una gestión anterior — Julio 17 de 1929, Por ello cido el señor Fiscal, nu se hace lugar a lo solicitado, Registrese, repóngase y oportunamente archivese, — Pelroszi, Vans. — La Rosa. — Bonaparte. — Juzmán. — Ame wúz M. Y.
«Aspillaga.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires. Mayo 10 de 1932.
Suprema Corte:
Se discute en estas actuaciones sí los ferrocarriles del Estado pueden o no ampararse en lo dispuesto en el artículo 18 de la ley número 6757 sobre creación de la Administración de los mismos, a objeto de quedar exentos del pago de un impuesto provincial de papel sellado a la legalización de la firma del cs crilano que otorgó una escritura de donación a favor de la referida administración, La resolución dictada al respecto, por el Superior Tribunal "le Justicia de Entre Ríos, es definitiva y decide el caso en contra del derecho invocado por esta última y que ha fundado en la preindicada disposición legal.
Procede, asi, el recurso extraordinario de apelación para un te V. E. (Art 14, ley 48) que ha sido interpuesto y que el alu«ido tribunal ha concedido, En cuanto al fondo del asunto, esta Corte Suprenfe fijando el alcance del art. 18 citado, ha dicho: "... debe ser estrictamente interpretado y aplicarse tan sólo, en si consecuencia, a las contribuciones locales que, por gravitar sobre la explotación y tráfico del ferrocarril, se traduzcan en trahas al mismo enervando la acción de la empresa creada por el Honorable Congreso, para fines «de utilidad general, lo que no ocurre con el impuesto del
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:7
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