Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:254 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

trarias de hechos; que es cierto que se han elevado las avaluaciones, pero no lo es que se hayan violado los preceptos de la ley o prescripciones reglamentarias ni tampoco que hayan sido q hechas en odio del demandante, ni que no les hayan sido notificadas legalmente, pues en todos los casos se dió a los propietarios u ocupantes aviso de los aumentos efectuados y se insertaron en los periódicos las notificaciones pertinentes de la constitución de los jurados de reclamos; que es inexacta la afirmación del actor para cohonestar su falta de protesta en forma, que los escribanos de San Juan se resisten a autorizarlas por temor a las represalias del gobierno y que el mismo certificado del director general de rentas que el actor exhibe como recaudo de su protesta prueba que hay plenas garantías para formularlas. Que las juntas de reclamos y el gobierno de segunda instancia atendieron debidamente a los que en tiempo y forma se presentaron observando las avaluaciones de sus bienes y que en numerosos casos se les dió la razón: que se pretende arbitrariamente, por el actor, erigir a esta corte en juez de las reglamentaciones provinciales sobre forma de notificación de los avalúos. En sintesis, dice: No se trata, en el caso, de una medida especial contra el señor Berghmans; no se han violado leyes ni reglamentos en la avaluación: el demandante tiene en la ley y reglamentos de San Juan los medios de obtener rectificación a los errores de que se queja. Pide que se rechace con costas la demanda, Abierto el juicio a prueba (fs. 23 vta.), las partes produjeron la que entendían convenir a sus derechos (fs. 29 a 87 vta.) y alegaron sobre su mérito (fs. 92 y 101) respectivamente, reiterando sus pretensiones, Dada vista al señor Procurador General, este funcionario se expide (fs. 104), manifestando que "la prueba del actor demuestra fehacientemente que en la nueva avaluación que motiva el pleito, no se cumplieron los requisitos de la ley de contribución directa de San Juan porque ni los ocupantes ni el propietario de los inmuebles recibieron la boleta y notificación de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos