alguna en artos, que dichos mandatos no emanan de tribunales 0 jueces competentes, sino de simples comisiones investigadoras, lo que estaría en pugna, según se sostiene, con lo dispuesto por el art. 647 del €. de P. en lo Crimina?, que "establece que sólo el Juez que conoce en la causa en que estuviere procesado el rev ausente en territorio extranjero, será competente para conocer el incidente sobre extradición". No obstante que dicha eisposición, no es aplicable al caso de autos, por cuanto existe tratado e extradición con lalia y ella fija una norma de derceho intero perra hos jueves de las Repúblicas que soliciten la extradición de procesados ausentes de su territorio, es del caso pronunciarse sobre el punto ya que el art. 12, inc. 1" del referido tratado con ltalia exige que el mandato ele captura "sea expedido por tribumales competentes" del país que requiere la extradición.
Dicha elánsula del tratado, por la que se dispone que el mun dato de captura provenga de "tribunales competentes", no puede tener otro alcance ni significado que el de una norma de derecho interno a la que deben ajustarse los jueces de la República «que soliciten la extradición, en combinación con las prescripciones de las leyes nacionales, que delimitan la órbita jurisdiccional de caste juzgado, y en el orden internacional, el significado amplio de que los funcionarios que expidan el mandato de captura, estén investidos de la potestad de juzgar, Que los mandatos de captura mencionados han sido expeidos en ejercicio de sus funciones judiciales por el Juez del Distrito de Mistreta y el Consejero Delegado de la Sección de Neusación con funciones de Juez instructor en el "procedimiento penal" instruido al efecto, según resulta del propio contenido de los expresados autos de captura y de la sentencia de la Sección "e Acusación de la Corte de Apelación de Messina, corriente a fs. 35.
Que la ciremstancia de que la citada Sección de Acusación haya recien dispuesto el procesamiento de Mammana, no puede constituir un inconveniente para la procedencia de la extradición,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:57
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