2 FALLOS OE LA CORTE SUPREMA
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1931, Vistos que el ex-empleado ferroviario don José Santos Re» yes, Picita la imbemnización prevista por el art. 24 de la ley 10.650, fundado en la circunstancia de haber sido declarado ce«ante de su empleo; y Consideramdo :
One, como lo acredita el certificado de ís. 1, el presentarte fué exonerado por embargo de sueldo; vale decir, que si separación del servicio no fué motivada por razón de economia o por mo requerirse sus servicios.
Que el art. 24 de La ley, en que se apoya la gestión del inte= restado, estatuye expresamente que la indemnización eyuivalente a! mente de los aportes efectuados para la Caja, corresponderá y empleando obrero que fuese declarado cesante por razones de eeonomis e por no reyuerirse sis servicios, a lo que es la mistico, «ue el derecho de tal indemnización está limitado a siciciones de cesantia que tengan por causa uno de los motivos establecións ese precepto, Oe la situación de recurreme 00 encuadrn en da disposte ción aludida eesde que "a separación — como ya se expresa ue ha ebedecido a ninguna de las eatsales que con toda precisión »htermina sa texto y por e! contrario la medida tan grave adopsado em str emma tiene los caracteres de uma sanción por ircehos que comrarian elánsnlas de reglimentación interma de La empres a, evo conveimiento no podía ignorar el empleado, Ou lado el arácter de la Tegisiación sobre jubilaciones y cetstenes y el principio de obligatoriedad consagrado por el art.
"es Gmidable que los descuentos cercados por esta disposición
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:62
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