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Fallos: 164:54 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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extradición se soicita, E que habiendo sido detenida, se presenta al tribunal por medio de su abogado defensor con el escrito de fa. 20, y acompañando los documentos que obran a fs. 206, 207 y 208.

Recibida declaración a Mammana y decretada su detención provisoria. mientras se da el curso de ley a la soicitud de extraedición. se ponen los autos a la oficina a los fines de que el defensor del extrulido produzca su defensa. la que se presenta a fs 220. En el'a se sostiene la improsedencia de la extradición segrún se expresa en el resumen final del escrito de fs. 220 porque: "1 Quien solicita la extradición es el Real Ministerio de Justicia y no Juez e Tribunal alguno; 2" Tratándose de simples órdenes de captura por funcionarios que no son los jueces de la causa, como consta de la misma documentación; 3" Mammana no €s un com denado, vi un procesado, según resulta de esa comunicación : 4" Fita el auto del Juez competente ordemndo o resolviendo e pedido de extradición como lo exige el art. 651".

As. 227 el señor Fiscal evacúa la vista que previamente le fuera corrida, sostenierido la procedencia de la extradición de Mammara Kozco Antonio, por lo que se infiere a los homicidios «que se le imputan en la persona de Hellone, Mammana y Guerra, por considerar que se encuentran remidos los requisitos + recaudos exigidos por €' tratado de extradición con Ttalia.

Abiertas a prueba estas diligencias a fs. 232 y renunciando su término a fs, 233 via y fs. 234. se llamon autos para de finitiva; y Considerando :

Que previo a todo, debe el tribunal promnciarse, ya que el punto ha sido enestionado, sobre cuáles han de ser las normes regir en la extradición que se soticita, para establecer de esta manera si el pedido de fs. 1 de la Real Embajada de Italia, rewne tos requisitos a recaudos legales.

Que imperando entre la República Argentina e Tralia el tra

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-54

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