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Fallos: 164:51 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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«e la ley. como también lo injustificado de la impugnación «ue se hace a dicha disposición por considerársela violatoria de la garantio de igualdad a que se refiere el artículo mencionado de —+ ls Constitución. Se trata, en efecto, de un beneficio que se acuer «ln únicamente a los ciudadanos por razón de los servicios que prestan al puis en cumprimiento de deber militar que solamente FE respecto está impuesto en las leyes. Aparte de ello, no ha poríde la 'ey número 11.575 referirse a otro servicio obligatorio ue al racional, toda vez que el término de duración de tal servicio y demás condiciones sólo podian ser apreciados con arreEle 2 Cos preceptos vigentes en el país, para calcular las hases económicas de la Caja, Que fina'mente, no existiría tampoco desiguldad, puesto que al extranjero que voluntarinmente prestara servicio militar en le República podrian serle computados sus servicios como al escional y éste a su vez no podría invocar a los fines de la ley aqueos que por cualquier causa hubiera prestado en el país extranjero. Cabe por último observar que el concepto de a igualad ante la ley, defínido por esta Corte en los fallos a que se refiere el precedente dictamen del señor Procurador General, se encuentra precisado en lo que toca a materias que tienen su conexión de principios con los de caso estableciendo que la sarantir consagrada por el artículo 16 de la Constitución mo constituye una regla absofeta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse asu consideración : la iguablad ame le ley, obliga a colocar las personas dentro de la elasificación que por la diversidadele simaciones o circunstancias curresponca, evitando solo distinciones arbitrarias inspiradas en propúsitos de manifiesta hostilidad contra determinadas elasts o personas. Y no cabc comprender el caso dentro de esas prohibivienes, por sus características señales y dado que en último térmm arrancaría la distinta situación, de los diferentes derechos y deberes que la misma Constitución señala respecto a ciudadanía y servicio militar en los artículos 20 y 21.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-51

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