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Fallos: 164:59 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Córdoba, Noviembre 19 de 1931.

Y Vistos:

El recurso de apelación imerpuesto por el defensor del impurado contra la sentencia de fecha 1" de Octubre ppdo. corriente a fs. 236, dictada por el señor Juez Federal de esta Sección Córdoha en los autos de la extradición de Mammana Rocco Antonino, soficitada por las autoridades del Reino de Itaca, y en la que se resuelve: hacer lugar a la extradición del nombrado Mammana, por los delitos de homicidio que se le atribuyen y denegarla en cuanto a los otros por haberse operado la preseripción, y remitir estas diigencias con lo actuado a Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, poniendo "portanamente el detenido a su disposición; y ' Considerando:

Que habiéndose tratado de extradición entre esti Repúblien y el Reino de Ttalia, debe estarse a la forma y requisitos eye el mismo establezca, para saber si procede e no hacer Iugar DE la que sc solicita en autos. Art. 648, C, de Procedimientos.

Que la convención de extradición firmada en Rema e! 16 "le Junio de 1885, por los Plenipotenciarios de la República Ars sentina y del Keino de Htulizn fué aprobada por la ley 3035 de 16 ele Noviembre de 1893, y con arreglo al artículo 6" de la misma le extradición deberá acordarse, cuando se trate de los , individuos uputados e condenulos como antores o cómplices de alguno re los delitos a que se refiere dicha disposición.

Que como ha dicho 11 Corte Suprema, el tratado de extra«ición celebrado con el Reino de Ttnlia, de que se hace mérito, no excluye el caso en que, sin haber mediado la fuga, un criminal

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-59

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