u procesado se encuentre en el territorio de la Nación requerida, por habre traskudado a él en la forma ordinaria. Tomo 94, ps ina 28, Por ello y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma, Hágase saber, transcribase y devuélvanse, — Alcjandro Moyeno. — Miquel A. Aliaga. -—- Pastor N. Acházul,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 1 de 1932.
Vistos:
los presentes relativos a la extradición del súbdito italiano Rogue Mammana, requerida por la Embajada de Italia, a cansa de hallarse aquel, bajo auto de captura por imputársele varios aelitos contra la vida y la propiedad ; y Considerando :
Care Ea sentencia de 1 instancia cuyas consideraciones reproduce ta de 2, interpreta con arreglo a derecho las ciánsulas del Tratulo con Italia pertinentes al caso de autos.
Que la extradición fue introducida por via diplomática, e decir, de gobierno a gobierno, de acuerdo con el articulo 12 de aquel tratado acompañando los recaudos necesarios según el mis me, entre los eua'es no se menciona la copia del auto que dispone la extradición. lasta, al efecto, el mandato de prisión "un otro equivalente" cual es, sin duda, el de captura, que consta en autos.
ya que el procedimiento de extradición no es sólo admisible contra los condenados, sino también contra los presunto: delincuentes o imputados.
Que la documentación agregada demuestra que dicha captura ha sido resueta por autoridades judiciales del Reino, com" .
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:60
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