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Fallos: 164:53 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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pis de la orden de captura emanada de las autoridades judiciales del Reino de Italia, competentes para decretarla, no siendo permitido discutir la jurisdicción específica de ellas, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, Octubre 1° de 1931, Y Vistos:

Los de extradición de Mammana Rocco Antonino, soticitada por 'as autoridades del ¡cino de Ttalia; y de los que resulta:

Que el Embajador italiano acreditado ante el Gobierno de la República, solicita del «ñor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, obedeciendo a instrucciones recibidas del Ministro "de Justicia de su país, la ditención y consiguiente extradición del súbdito italiano Mammana Rocco Antonino. Se menciona ue contra el mismo, se han dictado tres mandatos de captura, tt fecha 27 de Noviembre de 1927, 16 de Encro de 1928 y 4 de Diciembre del mismo año; e primero y el segundo por el Juez de Mistreta y el tercero por el Consejero Delegado de la Sección de Acusación de la Cámara de Apelaciones de Messina, órdenes de captura que habrian sido motivadas, por delitos contra la propiedad y contra la vida en la persona de Bellone, Mammana y Guerra, en que se atribuye participación de Mammana Koceo Ane tonino.

A la solicitud de extradición se acompañan testimonios de los mandatos de captura que se mencionan, los que corren en «Muplicado, a fs. 10, 11, 12, 14 y 16, Con fecha 20 del mes de Julio el tribunal recibe dicho pedido de extradición y previa vista fiscal se dispone darte curso, y el 24 del mismo mes, se ordena la captura de la persona cuya

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-53

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