porque €! tratado, como la ley de procedimientos comprenden en sus diferentes disposiciones y expresamente, no sólo al procesade sine también al imputado, Art, 12, ine. 1, última parte y otros, Que se ha acompañado a ta solicitud de extradición copias «e las disposiciones legales aplicables, las que obran a fs. 6, 7. 8 y 9 con lo que estaría cumplido el requisito o recaudo exigido por el art 12, inc. 3" de la Convención con Italia, sobre extra«lición, Que la copia del anto que ordena la extradición, no es eximida como rezawlo por el tratado, bastado tan sólo, como lo preseríbe el art. 12 que la extradición se efectúe "a pedido de los gohiernos, por día dipromática", lo que se ha cumpido debidamente en el presente caso.
Por último, como muy húen lo hace notar el señor Fiscal, los delitos de hurto y asociación para delinquir que se atribuyen a Mammana, se encuentran preseriptos de acuerdo a la ley argentina, por haber transcurrido con exceso el máximun de la pera estabecido para los mismos por los arte, 163 y 210 del C.
Peral, lo que no ocurre con la acción penal en lo relativo al de lito de homicidio, Art. 62, inciso 7 del Código citado, Por estas consideraciones, resuelvo: hacer lugar a la extra«hición de Rocco Mammana, Antonino, itCiano, de cuarenta y un años de edad, casado, sabe leer y escribir, lechero, y domiciliado en la calle Rivadawia entre las de AYlende y Campillo, Pueblo Alta Córdoba de esta ciudad, por los deitos de homicidio que se k atribuyen y dencgarta en cuanto a los otros por haberse operade la preserip-ión ; 2' Remitir estas diligencias con lo actuado 2 S. E. el señor Ministro de Re'aciones Exteriores y Cu'to, poniendo oportunamente el detenido a su disposición, Hágase saber.
— R. Villar Paíacio,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:58 
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