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Fallos: 164:52 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en lo relativo al articulo 24 del Decreto Reglamentario, si bien es cierto que en el mismo m0 se limita la duración ni se especifican los motivos de las licencias computables, corresponde sin embargo para fijar sus alcances tener en cuenta los preceptos expresos de la ley, arts. 10 y 60, que se invocan en el mismo decreto, cuyas disposiciones sientan como principio háxico la efeetividad de los servicios, incompatible sin duda a'guna con la con= cesión de licencias, como la de autos, cuyo término excede en mucho 4 lo que razonablemente es dabíe admitir en la materia.

Por otra parte, ni el monto de la asignación, tan reducido con relación al importe de la remuneración de que gozaba el recurrente, mí la clase de moneda y demás circunstancias, permiten considerar que se tratara en realidad de una licencia otorgada con goce de parte de sue"do, que le permitiera subsistir independientemente, sino de la afectación del umpleado a otros servicios desvinculados con la institución y st orientación económica, aunque contribuyera ésta por razón de nacionalidad con una gratificación justificada.

Por estas consideraciones y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resotución apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Ronexro Kererro. — K. Grimo LaVALLE. — ASTONIO SAGARNA, — Jrmas Y. Pera, Extradición de Antonio Mammena, a solicitud de las autoridades del Reino de Había, Nimerio: Procele la extradición solicitula en un caso en que ella fué introducida por vía diplomática, acompañándose co

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-52

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