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Fallos: 164:55 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tado de extradición firmado por las partes contratantes y aproba= de por la ley de la Nación N" 3035, de fecha 4 de Noviembre de 1893, no cabe duda de que las extradiciones solicitadas por Italia, como la de que se trata, deben ajustarse a las disposiciones del tratado, que constituye la "ey de las partes, y en nuestra República, con la Constitución y las leyes que en su consecuercia se dicten por e! Congreso, la ley Suprema de la Nación. Art.

31 de la C. Nacional.

Que si a ello se agrega, que la apiicación de las prescripciones del Tratado, con exclusión de los establecidos en el Código de Prozedimientos, está impuesta por el art. 648 del mismo Códige, al disponer que "habiendo tratado la extradición será pedida u otorgada en la furma y con los requisitos que aquél.os prescriben", no puede sostenerse como pareze pretenderio el defensor de Mammana Roeco Antonino, que la prevalencia del tra— tado sobre cualquier otra ley del Congreso, importe un menoscabo a la soberanía de la República, Que el referido tratado o convención con Italia, ratificado por la ley del Congreso número 3095, determina en el articulo 12 que los recaudos que deben acompañarse al pedido de extra- .

dición son los siguientes: "1" La sentenzia de condenación notificada según la forma prescripta por la "egistación del país requiremte, si se trata de un condenado, 0 el mandato de prisión w otro «quivalente expedido por los tribunales competentes, con h designación exacta y la fecha del delito que lo motivaron, si se trata de un imputados estos documentos se presentarán origimates 9 en copía amenticada; 2" Todos los datos y antecidentes necesarios para justificar la identidad de la persona requerida; 4 Copias de las disposiciones lega'es apiicables al hecho imputado, sigún la legisla.ión del país requirente". Enumera, además, en e articu o 6, cuáles son los delitos que pueden dar lugar a la extradición, estalieciendo otras disposiciones comunes a toda convención internacional, fundadas en el derecho de gentes, Que por de pronto, la identidad de la persona cuya extradi

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-55

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