cost que el derecho a que mo se establezcan excepcimes 0 pri vilegios que excluyan a unos de lo que se emcede 3 atros, en igualdad de vircunstancias, de donde se sigue forzosimente que la verdadera igualdul consiste en aplicar la ley, em los casos orurrentos, según tas diferencias constitutivas de Tos mistmos (Fa llos, tomo 124 pág. 122 ; tomo 127 pág. 18 ).
Aplicando estos conceptos al caso de autos, es forzoso cuncluir que la igualdad ante la ley se asegura a todos los habitan» tes el artículo 16 de la Constitución. no puede impedir ta dis.
tinción «que dibe hacerse emando se trata del cumplimiento de los deberes militares que incumben 2 los ciudadanos, a quienes corresponde derechos correlativos, y es indudable sostener que los extranjeros, por el hecho de ser habitantes de la República, pueden acogerse a estos derechos cundo no están sujetos 3 aqui Des deberes. Esa distinción que debe hacerse ermembo se trata del eumprimiento de los deberes militares que incumben y los cit dadanes, a quienes corresponden derechos correlativos y es jm admisible se-tener que los extranjeros por el hecho de ser hahitamtes "e la Repúlvica puedan acogerse a estos derechos cum de mo están sujetos a aquetos deberes, Esa distinción aparece en el artículo 20 de la Constitución que acuerda a los extra jeros en el territorio de la Nación el ques de todos los derechas civiles del cimladano y el ejercicio de tada clase de actividades, pero no les equipara a los argentinos ni les olriga a prestar %.
deberes inherentes a a ciudadanía, Vor estas consideraciones, erco que el articulo 12 de da ley 11,575 no ampara al recurrente, por lo que debe confirmarse la resolución apelada, Horacio R, Larra.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:49
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