a" FAMIOS DE LA CORTE SUPREMA Pare «hr solación a la cuestión promteado. hay que recordar que el principio sobre que reposa el mecanisto de la ley de ja biaciones toncarias es el de la efectividad de los servicios y que o por excpción => admite La computación del tiempo pasulo en el sirvicio militar, que es una ofrigación que Ea ley número 4707 impone a todos los ewludanos, por lo ae en bos neficios de éstos ha sido acordado el mencionad + privilegio por el articulo 12 ee "a lev 11.375, El recurrente sostiene que el privilegio que concede el re ferido articuro 12 debe exterderse a lus extranjeros eue etmpyan sus deberes militares en los respectivos prises, pero mada mutoriza una ampliación de esa naturaleza. no sólo porque tratánieo= + un priviegio de excepción hay que aplicarlo resrictivan. nte, sino porque es de persar que si el Congreso hubiese entendido mantener con las leyes militares extranjeras la misma concor» edaneía que con la angntina, lo habría dicho expresamente. Pri comiemente, la imcigeneta, dada al articulo 12 de la dev 19,575, liminzado sy apricación al servicio miitar prestado en ta Nepri Mica, se ajesta al espárita de dicha ley.
En cuanto 2 Se invención del amiento 16 de La ComatiMelón, 3 puede mejorar el recurso entablco. elo que la ge rambo ele La fetmallud arte la hy no es ti privcigón atente mi implica siempre que tdos tos habitantes deben disfrutar de los mi tmos derectos, pres exisien circunstancias que iuporiet situaciones de «esiguabtad ome deber ser respetadas. Uno dice Cooey, la garantia de protección igiral mo dela entimderse ett el sentido de que toda persona en el país ha de poscer pres etsamente los mismos derechos y privilegios que emalquiera vir.
desde que existen clases de personas, y la protección tegal debe considerarse aseguradas si todas las personas de la misma clase son tratados de la misma manera bajo condiciones y circumstancias análogas, tanto respecto de los privilegios conferidas cnmo de las olifizaciones impuestas. Por »t parte, esta Corte ha sentado la doctrina de que el principio ee iguatdad mo es otra
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:48
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