excepción que hace la ley 11,575 al respecto, es la que se refiere al servicio mi.itar obligatorio en el país, según lo establece en su artículo 12. Notifiquese. — 7. Martin,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1931, Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este tribmal en el caso de José De Lena, fallado el 5 de Abril del corriente año, se confirma la resolución apelada de fojas 8 vuelta, Devué vanse sin más trámite, — B, A. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalada, — José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1931, Suprema Corte:
El recurrente obtuvo licencia en el Banco Francés del Río de la Plata, para ausentarse a Francia, en donde prestó ser» ú vicio militar permanienciendo por espacio de cuatro años, y al solicitar su jubilación pretende que se le compute ese lapso de tiempo, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley número 11,575, que autoriza la computación del tiempo pasado en el servico militar obligatorio, Contra la sentencia de la Cámars Federal que deniega esa pretensión, se ha interpu.sto el recurso traido a conocimiento de Vuestra Excelencia que se funda en el desconocimiento dei derecho basado en la mencionadas disposición leyal, sosteniéndose además que la resolución dictada vulnera la garantía de ta tualdad ante la ley que sancion el art. 16 de la Constitución.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:47
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