Cámara en el informe "in-voce" de fs. 76, exposición de fs, 82 y 111, se confirma el auto recurrido de fs. 101, que hace lugar al pedido de extradición de los prevenidos Juan Vicente Benítez y Ranulfo Benitez, formulado por las autoridades de la República del Praguay.
Hágase saber y devuélvase. — M, Kiz Morcuo, — A. Roigt.
— Julio A, Benitez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 4 de 1912.
Vistos:
Las presentes actunciones sobre extradición de Ranu:fo Renitez y Juan Vicente Benitez, seguidas por las autoridades judiciales del Paraguay, como presuntos autores del delito de homicidio; y —.
Considerando :
Que como lo afirman las sentencias de primera y segunda instancia y resulta de autos, se hallan cumplidos en ellos los requisites exigidos por el respectivo tratado de extradición, sin que la preseripción opuesta por la defensa pueda hacerse valer legalmente, atento a la naturaleza del delito imputado a los requeridos y al tiempo transcurrido desde 11 fecha de su perpetración, Que el número de los presuntos delincuentes tampoco es óbiee legal para la extradición de los procesados, por ser aquélla uns cuestión de fondo que debe ventilarse ante el Juez de la causa y ajena, por tanto, al procedimiento de autos.
Que pudiendo aplicarse a aquéllos la pena de muerte según las leyes del Paraguay y abolida por nuestra legislación, es procedente la exigencia autorizada por el artículo 29 del tratado
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:45
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