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Fallos: 164:44 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sito que debe observarse at cuando no se exprese categóri camente.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal, vida la defensa, atento las disposicio= nes establecidas por el Código de Procedimientos en lo Criminal y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo; Restelvo :

Hacer lugar a' pedido de extradición de los prevenidos Juan Vicente Benitez y Ramrío Benitez, quienes serán puestos a disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal «el Séptimo Distrito de Asunción, República del Paraguay, consentida que sea la presente resolución, devuélvase la requisitoria promovida, oficiándose previamente para que se disponga lo conducen'e para la traslación de los prevenidos. Resu'tando de la cédr'a de És. 100 que el letrado Defensor de los mismos se ha ausemado de esta Ciudad, hágase comparecer a aquéllos a notificarse y nombren abogado defensor, hajo apercibimiento de designáseles de oficio el de Pobres del Juzgado, Notifíquese y registrese. — Sukedor M, Irigoyen. —
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN DE
PARANÁ
Paraná, Marzo 24 de 1951.

Y Vistos:

Los de la entesa eriminal : "Benitez Ranulfo - Benitez Jun Vicente - =t extradición", venidos a conocimiento de este Trihunal, por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs, 101.

Por sus fundamentos y lo solicitado por el señor Fiscal de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-44

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