E - TALLOS EE LA CORTE sUVERMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL UNE APELACIÓN
Resario, Ostabre 28 de 1981.
Vistos los antos "Silva Lezama, José L. s. Incidencia de mejor derecho (juicio Casa lturrat - Ley Aduana)", expediente N" 414-31 de entrada:
Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara: se confirma la resolución de fs, 12, fecha 4 de Septiembre de 1931, con costas en ambas instancias, que deberán ser abonadas por la parte actora en esta instancia (don José L. Lezama). Notifíquese y devuélvanse. — . Benigno T. Mantines, — Julio Marc. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA T
Buenos Aires, Mayo 16 de 1932.
Vistos y Considerando :
Que el art. 71 de la ley N" 11.281 estabkee que, los administradores o receptores de rentas en ningún caso podrán tener derecho a comiso o multas, que provengan de contrabando, defraudación o contravenciones aduaneras de cualquier naturale za ocurridos dentro de su juriadicción. Cuando en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, siempre que la infracción de lictuosa se realizara en la jurisdicción de su Aduana, hicieran alguna aprehensión, dieran alguna orden o formularen cualquier denuncia, los beneficios que le corresponden de acuerdo con las Ordenanzas de Aduana, se adjudicarán al Fisco.
Que esta disposición que reproduce los términos del art.
65 «e la ley N" 4933, ha modificado la situación anterior de dichos funcionarios a quienes se atribuia participación, cuando fuede ¡
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos