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Fallos: 164:421 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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2? Es exacto que por resolución ministerial de Agosto 7 de :

1930 (fs. 10), se autorizó al señor Silva Lezama para ejercer alternativamente y según las necesidades sobrevinientes, su cargo titular y el discernido eventualmente; pero esa circunstancia no puede air: a afijeión de veniaies intención de a cuestión planteada, a E luz de disposiciones legales expresas, La ley 11.281 en su art. 71 es categórica en el sentido de negar derecho a los administradores por contravenciones ocurridas dentro de su jurisdicción. Y desde que el señor Silva Lezama, styún ya dije, actuaba en tal enlidad a la fecha de las denuncias, pues estaba al frente de la Aduana del Rosario, considero que le alcanza la" prohibición recordada — que es amplia y comprende todos los casos — debiendo darse alos beneficios correspondientes el destino que fija el citado precepto en su segunda parte. D Resuelvo:

Denegar la participación que solicita en esta causa el señor José L. Silva Lezama. Insértese, hágase saber y repóngase.— ; Santos J. Saccone,
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma, Cámara: — Cr; inútil abundar en otras consideraciones de las hechas por el Inferior en su resolución apelada de £s. 12, ante los términos tan claros y expresos del art. 71 de la ly 11.281, los que f no admiten otra interpretación que la que resulta de eilos. Es por consiguiente, a mi juicio, absolutamente improcedente los que solicita el señor Silva Lezama a fs. 1, atentas las comprohaciones de autos (fs, 9 a 11) y corresponde su rechazo, vale decir, la confirmación de lo resuelto con fecha 4 de Septiembre úl- , timo. Así lo solicito. — Guillermo A. Colombres.

Fiscalía, Octubre 5 de 1981.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-421

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