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Fallos: 164:420 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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4 a | É 4 FALLOS DE LA'CORTE sUjaguA E ." Res Don José L. Silva Lezama en los autos 134 AMuóvima Cuse Hurra"". Infracción aduonera, infidente sobre mejor dee Sumario: Desempeñando el recurrente Fargo de Administra dor de la Aduana de Rosario, no de declarar su partiAA pr dispone el artículo 71 ee la ley nú 11.281, no obstando 5 ello ta circunstancia de transitoriamente dicho pio [i y Caso: La explican las piezas aiulentos:l ñ i

SENTENCIA DEL JUEZ .
Rosario, + 4 de 1951.

Autos y Vistos: H La petición de fs. 1 formulada porteón José L.. Silva Le zama; y El Considerando que : E 1° De los sumarios aduaneros ; 309, 310 reservados en Secretaría, surge que el señor Silva Lei dió cuenta de la presunta infracción cometida por la Cay Iturrat, en los años 1928 y 1925, en Octubre 14 de 1930. Sh bien los informes eran dirigidos a la Inspección General de en cumplimiento de las órdenes emanadas de esta ó Li de lo dispuesto por «el artículo 15 del Decreto "de la ley 11.281, es de observar que en aquella época — se ve en la docomentación de fs, 9-11 — el señor Silva L se encontrala a cargo de la Administración de la Aduana ; a tal punto que dichos informes fueron elevados desde la L y redictados en papeles timbrados de la misma. Li h i ú y i " , 1 |

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-420

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