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Fallos: 164:413 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Idministroción de Impuestos Internos contra los señores Cuza- S hún y Fernández. por infracción ol articulo 16 de la ley nú m:70 11,252, sobre venta de naipes, y Sumario: La reglamentación al anticulo" 16 de la ley - múmero 11.252, vegún la cual "el juego de naipes con la caja, en- :

voltura o estuche y con el precio fijado para su venta, será la tmidad indivisible a los efectos del pago del impuesto", , no excede los limites que fija el artículo 86, inciso 27 de la Constitución Nacional, porque no altera la esencia del impuesto legal ni afecta la garantía de bre comercio, ; Caso: Lo explican las piezas siguientes: |

RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS -
Buenos Aires, Marzo 11 de 1931.

Visto este sumario número 428, Sección 1, año 1931 contra los señores Cazabán y Fernández, resulta :

Que según constancias del acta original en la inspección practicada el 13 de Febrero ppdo. en el comercio que los causan» tes tienen establecido en esta ciudad, Avenida de Mayo númeTo 1299, se comprobó la existencia de 197 juegos de naipes con faja fiscal de $ 0.50 por cada juego, los cuales se venden a $ 2 y a $2.50, por lo que se procedió a la intervención de dichos juegos de naipes, Que conferida vista a los imeresados éstos no alegaron en su defensa; y Considerando :

Que los naipes, atento a la cansa de su intervención, deben tributar la diferencia del impuesto establecido en el art. 16 de la

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-413

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