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E : " VALLAS UE LA CONTE sUTIRIA = ley 11.252, y que condiuye uma infracción que debe reprimirse e con la sanción peral que establece el articulo 36 de la ley 3764.
E Se resuelve :
Tmponer a los sañores Cambún y Fernández la obligación de ahouar por diferencia de impuesto la cantidad de $ 98. 10, noventa y echo pesos con cincuenta comtavos min. sobre 197 inegos de maigos, a Tanón de $ 0.90 por jungo. Impomer a los minmos una mula de pesos novecientos ochenta y cinco ($ 985 min.) E igual a los dica tontos de ta diferencia de impuesto omitidas. Es tos cantidades ¿sben ser depositadas en el Benco de la Nación Argustina dentro de los cinco días a la orden de esta Adminis tración y presentar los comprobantes del caso. Oportunemente pingase en condiciones legales y libre circulación los maipes intervenidos. Tome nota Contaduria. Notifíquese y repónguse las fojas. — D. Condioti..
SENTENCIA BOL. JUNE PEDODAS.
ales na —— 1951.
Vistos y Considerando:
Que según consta a fs, 9 se ha dado vista a los interes.dos, en la persona de su apoderado Roberto E. Garzoni, para que alegaran se defensa, establecióndme en coa diligencia el plaro dentro del cual debian evacuaria. Se ha cumplido así la disposición del art. 34 de la ley 3764 y si los interesados han dejado transcurrir el término respectivo sin hacer valer las defensas o prue has de descargo que tuvieren, esa diligencia de la que son únicos respomabics, no pueda afectar en modo alguno la validez del su» mario, por lo que corresponde desestimar el recurso de nulidad :
interpuesto .
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:414
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