Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:414 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...


RN A E
E : " VALLAS UE LA CONTE sUTIRIA = ley 11.252, y que condiuye uma infracción que debe reprimirse e con la sanción peral que establece el articulo 36 de la ley 3764.

E Se resuelve :

Tmponer a los sañores Cambún y Fernández la obligación de ahouar por diferencia de impuesto la cantidad de $ 98. 10, noventa y echo pesos con cincuenta comtavos min. sobre 197 inegos de maigos, a Tanón de $ 0.90 por jungo. Impomer a los minmos una mula de pesos novecientos ochenta y cinco ($ 985 min.) E igual a los dica tontos de ta diferencia de impuesto omitidas. Es tos cantidades ¿sben ser depositadas en el Benco de la Nación Argustina dentro de los cinco días a la orden de esta Adminis tración y presentar los comprobantes del caso. Oportunemente pingase en condiciones legales y libre circulación los maipes intervenidos. Tome nota Contaduria. Notifíquese y repónguse las fojas. — D. Condioti..


SENTENCIA BOL. JUNE PEDODAS.
ales na —— 1951.

Vistos y Considerando:

Que según consta a fs, 9 se ha dado vista a los interes.dos, en la persona de su apoderado Roberto E. Garzoni, para que alegaran se defensa, establecióndme en coa diligencia el plaro dentro del cual debian evacuaria. Se ha cumplido así la disposición del art. 34 de la ley 3764 y si los interesados han dejado transcurrir el término respectivo sin hacer valer las defensas o prue has de descargo que tuvieren, esa diligencia de la que son únicos respomabics, no pueda afectar en modo alguno la validez del su» mario, por lo que corresponde desestimar el recurso de nulidad :

interpuesto .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos