DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 257 El Poder Ejecutivo sigue facultado para ordenar Ya salida :
"de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional » permrbe el orden público.
Censta a fojas 22 que el Poder Ejecutivo a solicitud de la Policy atendiendo n antecedentes que se citan decretó "provedass por la Prefectura General de Policia 5 la detención y expulsión a sus países de orígen" entre otros, «e los estranjeros 7 que st refiere el presente recurso, Ese acto lo autoriza la ley, y sise pueden hacer en el caso :
mismas observaciones que hizo la Cáómnra Federal y que "e registran ett "Gaceta del Foro" en los tomos N, página 392; NY, página SI, y XXI, páginas 319 y 367, mis convencimientos son que no es posible que el Poder Judicial limite el uso de elicha facultad: acepto las consideraciones llevadas al Tribenal por str ex Vocal doctor Agustín Urdinarrain, h La única limitación es la que impone la misma ley; contra el extranjero indeseable sólo puede procederse en la forma que y lo establece el artiento 4, que dispone que el extranjero contra quien se haya decretado 11 expulsión, tendrá tres días para salir le pais, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida se seguri- :
dad pública. ordenar su detención hasta el momento del em- - ° harque, ° En el caso, el Poder Ejecutivo ha procedido a la detención, al mantenimiento de los expulsados a hordo de un harci S E te la Armada con el encargo de entregar su pasaje en la patri "e origen de cada uno de ellos, :
El número de expulsados, la necesidad de hicer menos gra- | vos su situación, la creencia de que con ello se renlizaba un = bien, ha podido determinar la mecesidarl de la medida adop- e tada, | Las olmervaciones de los recurrentes y lo concebido de que ° los expulsados pueden tener antecedentes por los que no desean E llegar a la tierra que más se quiere, hacen 3 mi juicio indispen- E sable limitar lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, a ir A a Ñ + da ) . : 4 —.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:357 
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