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Fallos: 164:337 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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UE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 É
"natos con la Municipalidad del Rosario, sobre reivindicación, a por resultar de los antecedentes acompañados, que si bien apa a recto planeada por el recurrente durante el tramscirso del tiem | po. mt cuestión de naturaleza eomstitucion:1, la resolución re se estda. aplicando € interpretando principios de derecho común.

tetos rechazado ls acción mentada: y además, porque cuntquiera | +5 fuere la resolución correspondiente con arreglo a la cues- ; El Ter csmitacional, no le seria dado a ln Corte Suprema modi- Ma feas Ta semencia apelada, por estar ella fumada en disposició E Tes de derecho común, i —— ° Ear apreimies eleeh mismos evo se Mires grrr a der eprrejon elecelrcióln Le pre Mudrés Delbene en la causa seguida en su contra, por el a mante delito Ce malversación ¿e caudales, en razón de no aprimeces ee 1n exposición del recurrente ni de Jas copias simples q en Madas, que »e hubiera planteado oportimamente alguna L + enetiones mencionadas ent el artículo 14 de Ea Jey mú- a me AN. i der de misma fecha se declaró improcedente la queja dedu- ME endo ver den Amonio Rodrigues Fucntes en amos condon Ces 4 Sotente Marina, por desetojamiento, en razón Je 10 encuadrss a Paris, eN mimgummes de las situaciones contempladas por el artículo E 15 de la les múmero 48, ni proccder, tampoco. el recurso inten- = tado, mento le dispuesto por el articulo 9) de La ley de Organi- Re eee de las Tribmales de la Capital, e con fecha veinte no se hizo lugar a la queja deducida por En ba Antonio Bouilost en autos con doña Joseía K de Boullosa, a sobre divorcio, por resultar de los antecedentes relacionados por E el sropio recurrente, que la cuestión planteada halíz sido re E

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-337

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