Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:322 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

¿e YE. A par — — FALLOS DE LA CONTE SUPREMA e de carácter Jocal, excluida del conocimiento de V. E. — artículo A "14, ley 48 —, no obstante haber sido dictada por el Congreso | EL Nacional, el que ha procedido en este caso como legislatura PE local (S. CN. 158:110 , 161:251 y causa Mazzarello Emilia y otro contra la Caja Nacional de Empleados y Obreros de Des: Empresas particulares, fallada el 30 de neptiembre de 1931).

E Los antecedentes que se mencionan en el recurso interpuesto y que han sido oportunamente tenidos en cuenta para llegar a la Do rreindicada decisión, no pueden modificar los términos y el 5 x cance de la misma.

Es Por otra parte. no ha sido impuguada de inconstituciona= 25 lidad la referida ley ni

SA leyes nacionales o tratados. , e Soy, por tanto, de opinión que corresponde declarar impro= cedente el recurso traido a esta Cort: Suprema.

Horacio R. Larreta
EE FALLO E LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 25 de 1932.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, y de —° acuerdp con lo resuelto por esta Corte Suprema en reiteradas aportmidades (S. C. N. 158:110 ; 161:251 ), se declara no haber lugar 2 le queja. Notifiquese y archívese, devolviéndose el principal.

Ronerro — REPErrO. —- ANTONIO x SAGARNA, — JULIAN V. Prra.

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos