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Fallos: 164:317 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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confirmada por sus fundamentos por la Excma. Cámara Federal, decidió que la mencionada disporición del Código de Comercio , mo regia con respecto a los sguros de vida que establece la ley número 11.173, los que revisten un carácter diverso el de :

los seguros ordinarios sobre los que legisla dicho Código. Contra la sentencia de la Excma. Cómara se interpuso, por el representante Ce la Caja Ferroviaria, el recurso extraordinario que acuerdan los artículos 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, fundado en haberoe discutido en el pleito el aleance del articulo 15, inciso d) de la ley 11.173 en cuanto determina que en caso "e de fallecimiento del empleado deudor, la Caja aplicará el im.

porte dl seguro de vida a la cancelación del préstamo.

De los antecedentes relacionados se desprende que el fundamento del recurso no se ajusta a lo que ha sido materia de la controversia sostenida en el plcito, dado que ambos Iitigantes , han invicido, en su favor lo dispuesto en el articulo 13, inciso :

4) de la ley 11.473, si bi-n la parte demncada ha argumentado :

"me dicho artículo debía correlacionrse con el principio sancio- : 5:

nado por el artículo 554 del Código de Comercio, lo que ha sido impugnado por ta actora. Por eomsiguiente, el punto en ii- « tigio ha consistido en dterminar si el principio que sanciona la 4 mencionada prescripción del Código de Comercio es 0 no de apii- A cación al caso "sub judice". Esto sentado, surge la improcedencia del recurso deducido | en atención a lo que prescribe el artículo 15 de la ley 48, que | excluye de la jurisdicción de apelación de esta Corte. Suprema ro la interpretación o aplicación que los tribunales inferiores hi. r sieren de los Códigos, Civil, Penal, Comercial y de Mineria, de :

manera que V. E. no puede revisar la sentencia apelada en la parte A «pe declara inaplicable el art, 554 del €. de Comercio a la situa- E ción panteada en estos autos, E
A mérito de elo, pido a V. E. se sirva deelarar que no pro- E
cede el recurso concedido contra la sentencia de la Exma, Cá.

mara Federal. A Horacio R. Larrete. a 3 a

ESA
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-317

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