a Que la primera regla de interpretación de las leyes, ha diTs cho esta Corte (Fallos, tomo 150 pág. 150 , es la de dar E pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra 0 del espiritu de las msmas, Cuando existen dos leyes v disposiciones de leyes relativas al mismo objeto, ambas deben Es ser aplicadas, siendo practicable, como ocurre en el presente caso, La pues ante el silencio del Congreso al sancionar las leyes 10,650 y 11.173 sobre ls condiciones del contrato de seguro que orEa ganizaba, debe repntarse incorporada a stis preceptos la regia "el artículo 554 del Código de Comercio perfectamente compatiE, ble con aquélla. En mérito de estas consideraciones, se revoca la 16, primera parte de la ley 1" 48. Notifíquese y devuélvanse, i Rosexro Kererro. — ANtÓnIO Sa= y CARMA, — JuLIÁN V. Puna. E A
E E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E que autoriza las somete a las disposiciones especiales de las leko ° yes número 8172 y número 10676 que gobiernan cesa clase de E, operaciones cuando las contrata el Banco Hiputecario Nucio
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:320
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