En su mérito y conforme a lo resuelto por Vuestra Exceencia en casos análogos (Fallos, tomo 103 pág. 20 ; 10mo 145, página 194: toma 153, página 150), pido se declare que «l conocimiento de la demanda entablada corresponde al Juez "le lo Civil de la Capital Federal.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 15 de 1932, Autos y Vistos:
Los de contiena de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, para conocer en la demanda deducida por don Elías Zadoff contra don Rafael Herschen y don Adolfo Elijovich sobre daños y perjuicios: y Considerando ; Que los antecedentes del caso acreditan que la presente cuntienda proviene de que los referidos jueces fundan resp ctivamente la jurisdicción que asumen: el primero en que él es el Juez del domicilio de los demandados, y el segundo en que la , demanda por daños y perjuicios cmerge de otra cama seguida ante los tribunales de Santa Fe.
Que del examen de autos resulta que no se trata en el "sub judice" de una causa encaminada a exigir el cumplimiento de un contrato, ni la ejecución de una sentencia, ni se intenta la , persecución de un delito del derecho penal, sino que se promneye :
una demanda ordinaria a base de acción personal por cobro de E pesos provenientes de los daños y perjuicios que se dicen «1 E de a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:303
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