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E MICTAMEN DEL PROCURADOR GEXERAT,
F Buenos Aires, Abril 8 de 1932.
Suprema Corte:
Corresponde a Vuestra Excelencia dirimir la presente cunr tienta de competencia trabada entre un Juez de Primera Instan» Ú cia de la ciudad de Santa Fe y un Juez de la Civil de esta Capital + Federal, (art. 9", ley 4055), 5 : La demanda que ha dado motivo a dicha contienda fué pro movida al s:ñor Juez de la ciudad de Santa Fe, y en ela el i _ actor reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios "que le había ocasiondo una denuncia que los demandados le E formularon ante los Tribunales del Crimen de la mencionada ciudad, reconociendo cl mismo actor que dichos demandados se E encontraban domiciliados en la Capital Federal.
E Conforme a estos antecedentes, la inhibitoria planteada por E ' el señor Juez de la Capital Federal es procedente, por cuanto es de aplicación la regla que determina la compet:ncia del juez a del lugar del domiciio del demandado para el conocimiento de las acciones Ce carácter personal, sin que medie en el caso cire cunstancia alguna que haga inaplicable dicha regla, como ocurre DA: cuando se trata de exigir el cumplimiento de un contrato o de reEa clamar la ejecución de una sentencia, $ -.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:302
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