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Fallos: 164:301 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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—— Y.

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E ° tificada, repito, de enlumriosa por el actor, y que oportunamente se formulara ante las antoridades policiates de esta Capital, Aqui. 1 "n esta provincia, fueron o aparecen vendidas Ins alhajas, ete..

motivo de la aludida denuncia, vale decir, que éste fué precisas mente el lugar donde se constmaron los hechos considerados e delictuusos por lo demandados ; yu- ante los tribales de esta Capital, se tramitó y reso:vió definitivamente el juicio eriminal, :

"te. En sintesis, que en esta ciudad ocurrieron todos los hechos que directa o inm:distamente se relacionan vinculan con el + abjeto de la demanda promovida por don Elias Zadoff coma y Rafael Kerschen y don Adolfo Elijovich.

De ello, pues, deriva la competencia de este juzgado pra :

tonocer en esta causa (artículos 113 y 117 de la Constitución 4 de la provincia y 47 de la ley de Organización de los Tribuna « les), dado que, según el artículo 1 del Cúdigo e Procedimientos í Civiles, toda gestión judicial debe bue:rse ate juez comperente y en los actos de jurisdicción contenciosa es juez competente el : | el domicilio del demandado » de enalquiere de clles si fueran ñ varios y la oltigación fnese indivisible u solicaria (articulo 3, as Pero es el caso que además del fnero general, det: minado por el E domicilio de las personos, las telaciones de derecho son suse: p- a tibles de un fuero tropio. que este Código determina cn aten a ción aí Íuyar en que estén situridas las cosas y 1 en que se Me H ta biesen verificudo las hechos que les produzcan tart. 7). De ahí Ea ue si se tratare «e acciones procedentes de defito a de hechos > 13 i dicitos o ilicitos, sex competente el Juez del Mgor name 20 Mita | hicsen verificado (artículo 11), He Por lo demás, en todos los casos ch que expresamente 5: E determina la jurisdicción con carácter exclusivo, el que progoca ia ' a gestión judicial podrá optar entre el fuero general determinado L por él y el fuero propio de la cansa (art. 13). 10 Por lo expuesto y lo dietaminado por el señor Agente Fiscal, 14 resuelvo: No hacer lugar a la inhibitoria promovida por el señor NES Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, y por con- AA a 3 1

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-301

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