FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 5 de 1932.
Vistos Esta causa seguida por doña Genoveva E, Ceballos contra la Nación, por cobro de pensión militar: y ° Consideran:ha :
Que Le recurrente dr, acreditado en nttos «ue sir pare Eacto durante la guerra del Paraguay en el campamento o campo "e °Tuyuevo", desempeno a En stzón el empleo de teniente 1 con destino de muestro de Tembi de música von el Derdlón 12 4) É nfanteria.
Que hastr la circemsiancia apuntada para que Ea hija de este vficial, que reclama pensión, en mmtos, tenga el recho a el, en le proporción correspondiente, ola vez que la ley aplieible 5! Emo N° TOS, de acuerda a das familias respectivas, siempre an , Eentisante halla muerto en "función de guerra", y Que el Becito de que hi ley no haya referico a acción de Euerra. convence de que los términos genéricos "función de pue Ts" altiden a cualquier situación en que los individuos del ejér- , cito en campaña sí hubiesen ba tado est el momento de sm deceso, De otra manera somente podrían optar a la ponsión militar, los sendos de os muertos en el campo de batalla e del combate, interpretación injusta, ya que en la ¿uerra son tao meritorias tos Y rvicios de lus combutientes propiamente dichus, como los prestados en otros cestinos, dentro de la zona de operaciones bélicas, E Por esto y sus fundamentos se confirma, sin costas, la sentucis apeada de fojas 112, Hágase saher y devuélvanse en su .
oportiumidad . De Ronzeto Rererto, — K. Guina a- ñ
VALLE, ASTONIO SAGARNA. E,
E.
E E a S .
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:285
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