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Fallos: 164:289 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por llo, pido a V, E. se sirva decrar precedente iz em , puÑación de los servicios nlegaitos por el reenrrente, revociad:.

E resolución apela, Moracio KR. Lerecta,
TALLO HERA COMTE SEPREMA
Nuenos Aires, Abril 13 de 1932, Y Vistos:

Los del recurso extravrinario concedido contra ln sentencia 4 Ta Cámnira Federal de Apelación de la Capital, en los mutos peguidos por don Erminio Nertuletti cobre jubilación: y Considerando :

En cuanto a la procedencia del recurso:

Que en ls resolución de fs, 32 confirmada + £s, 60. que mo tiva el presente recurso, se hace referencia a la simulación «ue atribuye a los asientos el Hanco en que prestaba sus servicios el recurrente a los efectos de negar a éste el carácier de empleado A sueldo fijo y mensual que se estima necesario para obtener la y jubilación.

Que se han fijado así cn forma contraria al derecho inv cado, los alcances de la ley N" 11.575, tanto en lo que atañe al concepto de empleado y ¿l de miedo definidos en dicha ley er me 1n cuanto a las facultides ejercitadas para declarar la existenci.de una causal de parida de la jubilación que lx ley nó eonsiena expresamente en sus disposiciones, —, Por eo y de conformidad con to dictaminado por el señor ! Procurador General, se declarz bien concedido el recurso, Y en emnto a o principal :

A — |

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-289

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