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Fallos: 164:287 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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le En ley, ya que las partidas que se le acreditaban como sueldos, en unos asientos de los libros, se descargaban inmediatamente por otras partidas de idéntico valor; y 2': Que aceptar que por un juego de contabilidad se haga aparecer la existencia de un sueldo fijo y mensual, que no se pagó en realidad, al solo objeto de obt:ner los beneficios de la Caja, sería dejar en manos de las "mpresas la facultad de burlar la ley en perjuicio de aqué la, lo :

que este Directorio está en el deber de impedir, — 7. A, Ru rracteveña,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAF, DE APELACIÓN C
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1931.

Y Vistos: .

De acuerco con lo resuelto en el caso de Elias Domingo í Vambarri, fallado el 14 de Agosto del corriente año y siendo e:

regule a derecho, se confirma la reso:ución ap-kada de fs, 32, Ñ que deniega la jubilación ordinaria solicitada por Erminio Hertuletti, D.vuélvanse sin más trámite. — 2, 4, Nezar Anchorena, — :

Marcelino Esvoiali, — Rodolfo S, Ferrer, — Carlos del Campilio ,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Marzo 4 de 1932. E Suprema Corte: En El recurso extraordinario deducido en estos autos es proce- 1 dente en atención a habers° invocado en el litigio las disposicio- a nes «e la ley 11.575, para sostener que la remuneración de que 3 disfrutalo el señor Bertyletti, encuadra dentro del concepto. de /.

ES

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-287

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