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Fallos: 164:264 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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a 2» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que ha emablado don José García Núñez ante los tribunales de la ciudad de Santa Fe". (Como textualm: nte se expresa en aqueTa escritura) .

Que en dicho escrito «el apoderado, después de pedir se te acuerde en el juicio la participación corresponciente, solicita tamhién =c le corra traslado de la demanda, Que con fecha 14 de Septiembre el mismo apoderado sulstituye el podr antes mencionado a favor de don Moisés Cadoche, quier promueve ante el Juez de lo Civil de esta Capital la enestión de competereía que motiva el pres nte pronunciamiento.

Que de los antecedentes re'acionados resulta la tácita pró» moya Ce jurisdicción que se invoca por la parte y dietim n fiscal a que se refiere la resolución del Juez exhortado «1 fs. 34, toda vez que €! apoderado de los d mandados, con facultad especial en el poder para prorrogar jurisdicción, art. 1881, inciso 3" del , Código Civil, se ha hecho parte en e! pleito, cumpliendo requísilos de ord-n procesal, para que sc le ccordara la representación y se le corriera traslado, sin observación alguna a la potestad jurisdiccional del Juez de la causa, lo que importa la prorrogación que se invoca, quedando por consiguiente radicado el juicio ante dicho tribunal, Falos: tomo 151 pág. 342 , y los que en el mismo se citan.

Por estas consideraciones y lo dicteminado por el señor Procunulor General, se declara que el Juez en lo Civil y Comercial «ic la ciudad de Santa Fe es el competente para conocer en esta cmst. Remitansele, en consecuencia, los autos, avisámdose por vExcio con transcripción de esta resolución al Juez de lo Civil de esta Capital. Repóngase el papel, Roserto Reverto, — KR. Grino La.

VALLE. — ANTONIO SAGARNA.

Jurras V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-264

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