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Fallos: 164:247 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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"ue, to determinándose la naturaleza del recurso intentado y denegado, debía int: rpretarse que era el ordinario autorizado por e are, 3", ley 4055, y éste no correspondía, por no encuadrar la simación planteada en ninguna de las determinadas en la disposición legal aludida.

En meve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedso Richieri, en autos con don J, M. Santiago, J. M.

Castiñeiras y utros. por calumnias e injurias, en razón de que, no determinándose la naturaleza del recurso interpuesto y dene.

sado, debía entenderse de acuerdo con lo resuelto pgr el tribunal .

en reit- rados casos amilogos, que era el ordinario de apelación auorizado por el articulo 3' de la ley 4055, y éste no procedía, dado que la cuestión planteada no encuadraba dentro de ninguna de las enumeradas por dicha disposición legal.

Con fecha once, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar al recurso deducido por don Delo Deli, en los autos "Vicente Gelsi contra Humberto Gelsi y otro, sobre cobro de pesos", en razón de que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48, "cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el art. 14 deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a la curstión de validez ec los artículos de la Constitución en dispu12", y en el caso, mo aparecia que se hubieran cumplido tales extremos.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por ln Julio Orio! en autos con la Sociedad J. C. Eno Limitada, sobre oposición al registro de una marca, por resultar de la pro

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-247

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