20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA k nomía e independencia y en provecho de sus miembros inmedia tos; pero siempre dentro de justos límites que le imponen sus E deberes y obligaciones, hacia el Estado de que forma parte y hacia las personas que lo componen, La ley orgánica de municipalidades da facu'tades amplias en materia de higiene y satubridad, y cuando el podr municipal agravia con sus reso'uciones los intereses particulares, éstos pueden ejercitar su derecho en juicio por medio de la queja sobre inconstitucionalidad como en el "sub jucice", 0 por la vía cuntenciosoadministrativa, exigiendo reparación de los derechos vulnerados.
Ahora bien, la ley orgánica municipal, capitulo V, art. 50, ine, 11, dice: son atribuciones de la Municipalidad, todo lo concernients al alumbrado público.
No puede desconocérsele a la Municipalidad de Cerrillos la facultad de antoridad que tiene por hab:r contratado como lo ha hecho con el señor De Vita el servicio de alumbrado, y para «determinar las condiciones del lugar, tiempo y forma para estable cer las restricciones, gravámenes y tarifas a que d:ben sujetarse quienes pretendan explotar un servicio de alumbrado, ya sea en las calles y plazas públicas o a los particulares, y como consecuencia de esa fscultad, la obvigación de la parte int-resada de solicitar el permiso correspondiente para ocupar las calles públicas con instalaciones de cualquier naturaleza; esto no puede ser ignorado ni menos Ciscutido, por ser reconocido universalmente este principio y así lo ha sostenido invarialJement= la jurisprudencia.
No puede de.conocerse al reclamante el derecho que tiene para hacer funcionar su usina, y en est forma ha sido pranteada la °Titis", al contestar la demanda enando dice: "que nadic pretende negar al 5 ñor Maciferri que haga funcionar las usinas que quiera vu su donecilio", pero no puede, como lo afirma la parte reclamante, sostener la existencia de derechos adquiridos para hacer funcionar la usina con d fin de producir energia eléctrica para proveer a la población de Cerrillos y ocupar la
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:230 
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