via pública con postes y cables destinados a conducir esa corriente, a hase de un contrato ya caduco; pues el derecho a ocupar la vía pública sólo fué por el tiempo establecido por el contrato, terminado el cual desaparece toda facultad derivada del mismo.
La circunstancia de que hace mérito el reclamante, y consiste en haber continuaco por espacio de varios años ejecutando los mismos derechos acordados por el contrato caduco, no importa una prórroga de éstos, al grado que le permita contimiar indefindamente en exa situación; de lo que se desprende lógica y legalmente que no habiendo el señor Macaferri acreditado con los instrumentos púllicos correspondient:s la concesión a su favor del servicio que explotaba, tiene la Municipalid:d perfecto derecho a Cisponer de lo que le pertenece, ya que, como se ha dicho, sc trata del ejercicio de sus facultades privativas, Por las consideraciones expuestas, queda dimostrado que las resoluciones de la Municipalidad de Cerrillos, conerctadas «n los puntos a) y b), del escrito de presentación y que son los ! que han origen a esta queja, no son violatorias de las disposi- :
Eta ti les señaladas por el reclamante, y asi se dec.ara.
VI. Que siendo el punto c) del escrito de presentación un accesorio, debe seguir a lo principal, y encontrándose comprendido en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución provincial, corresponde a esta Corte su resolución.
El actor reconoce que comisiones municipales anteriores facilitaron a gunos postts de hierro para sostener los cables, o lo que es igual que la Municipalidad es la dueña exclusiva de los matcriales que se reclama, Encontrándose dichos bienes en ju» risdicción de la Municipalidad, ésta, sin necesidad de recurrir a A:
la vía judicial, tiene derecho a disponer de aquéllos, siempre, claro está, obrando dentro de la órbita de su jurisdicción; y es como consecuencia de cllo que el recurrente debe hacer entrega a la Municipalidad de Cerrillo de los postes que ésta justifique pertenecerle, val
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:231
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