pan, manifiesta que la propia municipalidad ha cobrado a su representado la pat nte correspondiente a su usina por el año en curso, no obstante lo cual le prohibe el funcionamiento y utilización de ella. Que no ha terminado aqui, sin embargo, la enunciación «e resoluciones arbitrarias de la municipalidad de C-rrillos: con fecha 25 del corriente, y según consta en diligencias que acompaña, el señor Macaferri ha sido notificado de que no habiendo procedido en el plazo que se le señalara, a restituir los postes de hierro que se le facilitaron, la comisión municipal ha resue'to retirarlos por su propia cuenta, cargando a aquél los gastos que ocasionaren, e intimarie para que manifieste "adonde desea que se depositen los materia'es que se van a desmontar de los postes". Que mayor arbitrariedad e incongruencia no puede imaginarse, Se pide la devolución de postes, pero no se permite qu para ello se los reemplace con otros; imposibilitaca así, por hecho de la propia Municipalidad, la devolución, ésta sc apronta a hacerse justicia por su propia mano, a obtener por sí y ante si lo que dice ser suyo y encontrarse en poder de otro, sustituyéndose de ese modo a los poderes del Estado encargados de administrar justicia. Que los actos que fundamentan esta queja son, en sintesis, los siguientes: a) resolución por la cual se prohibe el funcionamiento de la usina eléctrica; b) resolución por ta cual se prohibe la continuación de la ocupación de la vía pública con postes y cables, "sin antes soticitar y conseguir de la Mu- .
nicipalidad «d acuerdo respectivo": €) y como consecuencia de las anteriores, resolución por la cual la Municipalidid se determina a recuperar por si misma los postes que dice pertene- :
cerles, desmontando los materiales colocados en ellos, Que la primera de estas resoluciones no puede ser más absurda y antijurídica, Que la Municipalidad de Cerrillos, sin más ni más, porque si, se det-rmina a prohibir el funcionamiento de una usina productora de energía eléctrica, es decir, a vedar el libre ejer cicio de una industria licita, o restringir o ahogar la libertad de trabajo. Que por la segunda resolución, se pretende impedir a "11 representado que suministre energía eléctrica a los particulares
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:215
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