FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 16 de 1932 Y Vistos:
Los del recurso extraordinario deducido contra la sentencia, de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de l' Capital en los autos segundos por don Simún Garcia Bermejo contra don Luis Pagani y otro sobre cobro de pesos; y Considerando :
Que en el presente caso, la tocación se contrató por escrito y con término definido, encontrándose en vigencia la ley múmero 11,157, cuya limitación en el precio del alquiler expresamente se acepta por las partes mientras dure su aplicación, es decir, hasta el 30 de septiembre de 1923, según los términos «de la elánsu'a 2 del contrato de fojas 4, Que vencido dicho término se pretendió por el locador «l cobro del myor alquiler estipulado al efecto en el mismo contrato articu'ando la inconstitucionalid.d de la ley número 11.231 que ha sido desestimada por la Cámara a quo, motivando con vilo el presente recurso extraordinario, Que la referida ley número 11.231 hi mantenido virtual.
mente la vigencia de la anterior número 11.157, como lo tiene declarado esta Corte Suprema en el fallo del tomo 14 pág. 219 , y, por consiguiente, mantuvo también la prohibición de que se cobrara por el recurrente un mayor alquiler que el que reyía para la finca en cuestión, el 1 de cnero de 1920.
Que no se trata de un caso análogo al que fuers motivo "de la resoloción de esta Corte Suprema, publicada en el tomo 137 pág. 47 , relativo a contratos anteriores a la promulgación de la referida ley número 11.57, sino de un contrato
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-207
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