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Fallos: 164:209 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1931.

a Vistas estas actuaciones, atento el cómputo fornistado por Contaduria a fojas 8 (7 cuerpo), lo dictaminzdo por la Asesorís Legal, los fundamentos del precedente despacho de la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Frrectorio en su sesión de hoy:

1 Acuérdase a doña Celestinz Bolo de Alvarez, a doña Irene y a doña Maria Elena Alvarez, vínda e hijas legítimas del ex jubilado ferroviario don Manuel Alvarez, pensión con un haber mensual de ciento cincuenta y siete pesos con veintitrés cemaros ($ 157.23 moneda naciona), de cuyo importe deberá «deducirse el 10 por ciento hasta la total concurrencia del cargo formilado en virtud del artículo 48 de la ley 10,650.

2? Páguese este beneficio desde la fecha del fallecimiento «el causante, debiendo reservarse el 50 por ciento correspondiente a doña Ceestina Bolo de Alvarez hasta tanto se dé cumplimiento al requisito exigido en el precedente despacho de la Comisión de Pensiones, d' Desestimase la solicitud de pensión presentada por los menores Raul Florencio, Juan Carlos y Héctor Manuel Alvarez Rodríguez, en virtud de ser hijos adulterinos.

4 Notifíquese y previa justificación por quien curresponda de st estado civil, pase a Contaduría, a sus efectos. Feeho, vuelva, — Lucio V. López.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-209

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