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Fallos: 164:203 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : 200

La ley nueva ha podido entonces ser aplicada a cunsecuensia de hechos anteriores sin desmedro de las garantias constitmcionales, porque sólo se trata de meras expectativas y mo de dercchos ya adquiridos, conforme a la doctrina que fluye "e los artículos 4044 y 404 del Código Civil.

Ahora bien; como la ley número 11.231 venció el 30 de veptiembre de 1924, cuando todavía no había vencido el plazo del contrato, y como la que la prerrogó, o sea la número 11.318 fué declarada inconstitucional por la Suprema Corte, es desde esa fecha que el propictario tiene derecho a cobrar el alquiler H por mayor suma estipulado en el contrato,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-203

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