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Fallos: 164:208 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eclebrado con posterioridad a dicha ley, cuya prórroga, no cabe decir, menoscabe derechos, que sólo por la expiración del término de la ley o por su caducidad, pudieran considerarse ine corporados al patrimonio del recurrente.

Que tampoco es de aplicación el falo del tomo 144 pág. 215 , toda vez que en el mismo só'o se declaró la caducidad de la ley número 11.318 y no resulta de autos que medien en el caso razones bastantes a determinar aquella invalidez con relación a la ley impugnada, Por estas consideraciones, atento lo dictaminado por el se- e ñor Procurador General y por los fundamentos de la mayoria en la sentencia recurrida, se la confirma cn cuanto ha podido ser mteria del presente recurso.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, R. Guo LaAvat£, — ANtosío SaGARNA. — JULIÁN V. Pena.

Don Manuel Alvarez (su smeesión). contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferrovimios, sobre pensión, Somerío: No habicado derogado la lev número 10,650 expresa o implicitrmente los artículos 342, 344 y concordantes del Código Civil, que excluyen a los hijos adwterinos de jos derechos reclamidos, no procede acordarles la pensión solicitada, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-208

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