208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos motivos voto por la negativa y porque las costas de ambas instancias corran en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida, Los señores Vocales doctores Lagos y Coronado se adhirieron al voto que antecede, El señor Vocal doctor Salvat, dijo:
La ley número 11,318, del 2 de diciembre de 1924, fué declaradr inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 26 de agosto ie 1925, tomo 144.
página 219.
Por ello y por los demás fundamentos de la propia sentencia apelada, los cuales reproduzco por considerarlas arregiadas a derecho y a las constancias de autos, voto afirmativamente.
Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia : Layos, — Tesmnos Pinto, — Coronado. — Salvat. — Ante mi: C, P. Degreff.
Es copia fiel d:l Acuerdo que obra en las páginas 369 a 371 del Libro de Acuerdos número 45 de la Excma. Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil. — €, P. Degreff.
SENTENCIA
Buenos Aires, Junio % de 1931.
Y Vistos:
Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el Acuerdo que precede, se declara que la ley número 11.231 no es inconstitucional aplicada al caso "sub judice" reformándose en consecuencia la sentencia apelada con la declaración de que el alquiler que debe pagar el inquilino es a razón de $ 270 mensuales, hasta el 30 de septiembre de 1924 en que expiró el plazo de la ley número 11.231, debiendo las costas de ambas instancias correr en el orden causado. Repónganse las fojas. — 3. €. Lagos. — César de Tezanos Pinto. — E. Coronado. — R. M. Salvat. — Ante mi: C. P. Degreff.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:204
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