FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
fojas 17 — las diferencias de alquiler que el locatario ha dejado de abonar desde el 1" de octubre de 1923, amparado en la cláusula 2° del contrato de fojas 4, y en lo dispuesto por la ley 11.231, que prorrogó por un año más la número 11.157 sobre el precio de los alquileres.
La sentencia de fojas 82 sobre la hase de considerar inconstitucional esa ley, hace lugar a la acción, sin costas, y de ella recurre el actor por la falta de aplic:ción de las costas y el demandado en cuanto al fondo del asunto.
15. Toda la cuestión gira alrededor de la interpretación que se dé para fijar el monto del alquiler a la cláusula 2° del contrato agregado a fojas 4 y que en su texto dice: "queda convenido .ibre y voluntariamente como precio del arrendamiento la suma de cuatrocientos veinte pesos moneda nacional paguderos del 1° al 5 de cada mes en el domicilio ... queda fijado como a'quiler de acuerdo con el artículo 1° de la ley número 11.157 y mientras ella dure, es decir, hasta el 30 de septiembre de 1923, la suma de doscientos setenta pesos moneda nacional mensuales pagaderos en la forma indicada por ser éste el de vengaco por la finca el 1 de encro de 1920, circmmstincia que el inquilino reconoce y acepta".
El contrato de locación fué celebrado el 22 de mayo de 1923, cuando estala aún en vigencia la ley número 11.457 que obligaba a mantener como precio de emergencia y hasta el 30 de septiembre de ese mismo año, el alquiler que la finca ganaba el 1 de enero de 1920, La ley número 11.157 fué prorragada por un año más, 0 ses hasta el 30 de septiembre de 1924, por la número 11.231, por cuyo motivo sostiene el inquilino que le correspondía seguir abonando el precio de $ 270 mensuales y no el de $ 420 que pretenide e! actor, Dc acuerdo con la clausula trascripta, si bien es cierto que «1 eontrato fué concertado antes de la vigencia de Ia ley 11.231,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:202
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