DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 Su mismo carácter excepcional y transitorio obliga a aplicarlas con criterio restrictivo para que no se desvirtúen sus fines saludables con trastornos irreparables para la economía general, si fuera a comprenderse en sus alcances, aquellos casos como el presente, que por definición están excluidos.
Así lo reso'vió la Suprema Corte al juzgar inconstitucional la ley 11.318 que prorrogaba por un año más el mantenimiento del precio en los alquileres, dispuesto por la ley 11,157 "Gaceta del Foro", número 2842, página 2).
Por estos fundamentos, se resuive : declarar inconstitucional la ley número 11.231 por existir contrato escrito de locación de término fijo, y en consecuencia se condena al demandado Luis Pagani a pagar el alquiler mensual de cintrocientos veinte pecostas eaca la naturaleza de la enestión. — NM. de Vedia y Mitre, Ante mi: , 7. Quesada,
ACUERDO DE Li CÁMARA 29 DE APELACIÓN EN LO CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ocho «e Junio de mil novecientos treinta y uno, reunidos los señores Vocales de la Excma. Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: García Hermejo Simón, contra Pagani, Luis y y Vitón Jun José; sobre cobro ejecutivo de pesos"; respecto de la ventencia de Es. 82, el tribunal planteó la siguiente cuestión :
¿Es arreglala a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente : señores Vocales doctores Tezanos Pintu, Lagos, Coronado y Salvat, El señor Vocal doctor Tezanos Pinto, dijo:
1. Se rechman por esta demanda — concretada a los puntos que las partes de común acuerdo proponen en el escrito de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:201
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