198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contrato de locación celebrado con posterioridad a la ley 11.157, cuya prórroga, no cabe decir, menoscabe derechos que sólo por la expiración del término de la ley o por su caducidad pudieran considerarse incorporados al patrimonio del locador.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1927.
Y Vistos:
Para resolver estos nutos de los que resulta :
E. José Maria Rizzi (hijo) en representación de Simón García Bermejo entab'a juicio ejecutivo por cobro de peses contra Luis Pagani y el doctor Juan José Viton (fojas 6).
Como lo justifica con el contrato de fojas 5, su mandante dió en locación a Luis Pagani la finca de su propiedad situida en la calle Sarandi número 30, por el término de 2 años.
Fijóse un alquiler mensual de cuatrocientos veinte pesos, pero se estipuló que durante la vigencia de la ley número 11.157, o sea hasta el 30 de septiembre de 1923, el inquilino pagaría un alqui.er de doscientos setenta pesos mensuales que es el que producía el inmueble el 1" de enero de 1920, El inquilino pretende ampararse en los beneficios de la ley número 11.231, que es inconstitucional, para seguir pagando el alquiler menor, cuando la Suprema Corte de la Nación en el falo que cita ha resucito la implicabitidad de esas leyes, cuando existe contrato de locación de término fijo.
El doctor Vitón se constituyó en fiador solidario, liso y lano y principal pagador, 4
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:198
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