Funda su derecho en lo dispuesto en los articulos (9, 705, 1197 y 2005 y concordantes del Cúdigo Civil.
Solicita que previos los trámites de ley, se condene a lo demandados a pagare los alquileres devengados con anterioridad al 17 de octubre de 1923, a razón de cuatrocientos veinte pe"ms mensuales, IL, En la audiencia de fojas 13, el demandado Luis Pagani reconoct la autenticidad de su firma que suscribe el contrato de fojes 4 y manifiesta que nada adeuda al actor por haber consignado judicia'mente el importe de los alquileres fijados en dicho emtrato, HT. De acuerdo con lo convenido por las partes a fojas 17 la disidencia planteada con respecto a la interpretación del cone trato de locación, se resolverá por el procedimiento del juicio ordinario, como cuestión de puro derecho y con lo expuesto por el actor en el otrosi de fojas 17 vuelta y escrito de fojas 23, se llamó autos para resolver a fojas 29, Anula la sentencia de fojas 66 la dictada a fojas 35, vino estt expediente a conocimiento del suscripto para dictar nueva sentenía, Inbiendo consentido las partes la providencia de fojas 77 vuelta.
Considerando :
Según resulta del documento de fojas 4 reconocido a fojas 13, el 22 de mayo de 1923, el actor entregó en locación durante dos años al demandado Luis Pagani la finca de su propiedad sitrada en la calle Sarandi múmero 30 por el alquiler mensua: de cuatrocientos veinte pesos moneda nacional, En la cláusula segunda se estableció lo siguiente: "Queda fijado como alquiler de acuerdo con el artículo 1° de la ley 11.457, la suma de doscientos setenta pesos mon da nicional men» suales pagaderos en la forma indicada, por ser éste el devengado por .a finca el 1° de enero de 1920, circunstancia que el inquilino conoce y cepta", da jo yO EE .. ds
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:199
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